No es posible escindir regímenes pensionales diferentes aduciendo la favorabilidad de una norma (12:09 p.m.)
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13 de Enero de 2016
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 garantiza para efectos de la prestación de vejez la aplicación del régimen anterior en lo relacionado con la edad, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas y el monto. Por tanto, la normativa que corresponda se aplica en su integridad, salvo en lo relacionado con el ingreso base de liquidación por propia disposición de la norma, sin que sea posible escindir regímenes y tomar de cada uno de ellos aquellas disposiciones que se estimen más favorables, porque esto sería crear una nueva norma para cada caso, lo cual resulta inadmisible en virtud del principio de inescindibilidad de la ley (M. P. Elsy del Pilar Cuello).
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