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No es posible conciliar hechos que generen duda sobre derechos laborales (1:24 p.m.)

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13 de Mayo de 2015

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En los asuntos de carácter laboral, la conciliación procede sobre derechos que tengan el carácter de inciertos y discutibles, pero no es posible conciliar hechos que generen duda sobre un derecho causado en favor de los trabajadores. Así lo sostuvo la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al conceder, en el caso examinado, la nulidad de una conciliación, celebrada entre trabajadores y empleadores, en la que se dio por terminado el vínculo laboral por mutuo acuerdo pese a que el contrato llevaba suspendido tres meses por causas atribuibles al empleador. De acuerdo con el pronunciamiento, el hecho de que en el acta de conciliación las partes aceptaran que la prestación del servicio estuvo interrumpida, y, aun así, acordaran la terminación en una fecha posterior sin el reconocimiento de los salarios de dicho periodo, evidencia el interés del empleador por convalidar la interrupción del trabajo en perjuicio de los derechos ciertos de los trabajadores derivados del artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo. En ese contexto, la Sala afirmó que los hechos, como la suspensión, no son conciliables cuando pretenden quitarle certeza al derecho de percibir el salario por la no prestación del servicio atribuible a la culpa del empleador (M.P. Jorge Mauricio Burgos).

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