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Negar derecho a indemnización sustitutiva de la pensión a quien efectuó aportes constituye enriquecimiento sin causa (1:01 p.m.)

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22 de Octubre de 2014

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Como enriquecimiento sin causa calificó la Corte Constitucional la negativa de las entidades administradoras de fondos de pensiones a reconocer el derecho a la indemnización sustitutiva, a pesar de haberse efectuado aportes al sistema. Para este fin se deben tener en cuenta, incluso, las cotizaciones efectuadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. En estos casos, independientemente de la norma vigente al momento de efectuar los aportes, lo que debe tenerse en cuenta es el cumplimiento de la edad y la demostración de no poder continuar devengando lo necesario para contribuir a la financiación del sistema. Agregó que la jurisprudencia no ha impuesto un número mínimo de semanas para obtener la garantía sustituta, debido a que el artículo 37 de la ya referida legislación nada previó al respecto, tan solo estableció el pago de una “indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas” (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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