Monto de pensiones reconocidas bajo régimen de transición no se liquida por el promedio salarial del último año de servicio (10:45 a.m.)
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05 de Mayo de 2014
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La base salarial para liquidar pensiones reconocidas bajo régimen de transición se rige por el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Esta norma no permite tomar el promedio del salario devengado en el último año de servicio, para conformar el ingreso base de liquidación (IBL) pensional. Así lo advirtió la Corte Suprema de Justicia al reconocer que esta posición difiere de la sostenida por el Consejo de Estado. En opinión de la Sala de Casación Laboral, eso en modo alguno deslegitima o deja sin piso esta interpretación, pues es el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria y tiene la misión de fijar en ese ámbito el alcance de las disposiciones del trabajo y de la seguridad social, sin que tenga que ser coincidente con el que señalan otras jurisdicciones (M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).
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