16 de Agosto de 2024 /
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Monto de licencia de maternidad será sobre IBC reportado en planilla de aportes

06 de Octubre de 2023

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Descargue el decreto que permite a Minsalud presentar documentación para vacunar a embarazadas (Freepik)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de maternidad de 18 semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de su inicio.

 

Si se trata de un salario que no sea fijo, como en el caso del trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio o en todo el tiempo si fuere menor, indicó el Ministerio de Salud.

 

Ahora bien, el artículo 2.2.3.2.9 del Decreto 780 del 2016 dispone que el reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y paternidad se realizará sobre el ingreso base de cotización (IBC) reportado al momento de iniciar estas, entendiendo por inicio el reportado en el día uno de la licencia.

 

El monto que será reconocido por parte de la EPS será el mismo que se pagará hasta su terminación, de manera que, para efectos de la consulta, si la licencia de maternidad empezó el 23 de noviembre será sobre el IBC reportado en la planilla de aportes a seguridad social de ese momento que se realizará el pago total.

 

En todo caso, señaló la entidad, si surgen controversias por el reconocimiento y pago de una prestación económica entre la EPS y el aportante o empleador, esta podrá ser resuelta por la jurisdicción ordinaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 622 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012). 

 

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