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Modifican norma que definió mecanismo para que las EPS reporten montos a girar a las IPS (4:00 p.m.)

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07 de Octubre de 2016

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Mediante la Resolución 1587 del 2016, el Gobierno estableció el mecanismo para que las entidades promotoras de salud (EPS) que operan el régimen subsidiado reporten los montos a girar a las IPS. La Ley 1797 del 2016 dictó disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud e indica en el inciso 3° del artículo 7° que el giro directo de la unidad de pago por capitación (UPC) del régimen subsidiado también operará para todos los proveedores de servicios y tecnologías incluidos en el plan de beneficios. Entonces, dada la nueva disposición, el Ministerio de Salud considera necesario efectuar modificaciones al mecanismo de reporte de información por parte de las EPS, con el fin de incluir aquella relacionada con el giro de los recursos de la UPC a dichos proveedores. Así las cosas, hay cambios en lo relacionado al registro de las cuentas bancarias de las IPS, las reglas para el giro y las responsabilidades frente al giro directo.

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