Modifican condiciones para que concejales accedan al subsidio estatal a la cotización en pensión (9:50 a.m.)
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23 de Agosto de 2013
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Según lo previsto en la Ley 1551 del 2012, para ser beneficiarios de los subsidios de la subcuenta de solidaridad, los concejales solo necesitan pertenecer a un municipio de categoría 4, 5 o 6 y no tener otra fuente de ingreso adicional a sus honorarios. De igual manera, precisó que el beneficio se concederá solamente por el periodo en el que se ostente la calidad de concejal. Así lo determinó el Ministerio del Trabajo al modificar el artículo 13 del Decreto 3771 del 2007.
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