Mintrabajo entrega recomendaciones para presentar informes de ejecución de contratos de prestación de servicios
La entrega del informe de ejecución es uno de los requisitos para que los contratistas de prestación de servicios presenten las cuentas de cobro.
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16 de Septiembre de 2022
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El Ministerio del Trabajo, a través de la Circular 048, realizó una serie de recomendaciones que se deberán tener en cuenta a la hora de presentar los informes de actividades mensuales como requisito para radicar cuentas de cobro por parte de contratistas de prestación de servicios.
Son cinco recomendaciones para facilitar este proceso:
- La presentación del informe mensual de actividades deberá ser oportuna, de acuerdo con los términos pactados en el contrato y las exigencias del supervisor.
- El informe mensual debe presentarse en los formatos establecidos por el procedimiento interno de la entidad o el señalado por el supervisor.
- El informe debe describir en detalle las actividades realizadas o el producto entregado en los periodos correspondientes de acuerdo con las obligaciones pactadas, junto con la evidencia del cumplimiento de cada una de ellas.
- Los supervisores, en el marco de lo establecido en el artículo 83 de la Ley 1474/11, tienen la obligación de verificar la información de las actividades realizadas y consignadas en el informe, en su respectivo periodo de ejecución, contrastándolo junto con las evidencias presentadas por los contratistas.
- Los supervisores son los responsables de verificar que las evidencias descritas en los informes de ejecución se encuentren debidamente cargadas en la plataforma del SECOP II.
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