Mintrabajo entrega recomendaciones para presentar informes de ejecución de contratos de prestación de servicios
16 de Septiembre de 2022
Reproducir
Nota:
149930
El Ministerio del Trabajo, a través de la Circular 048, realizó una serie de recomendaciones que se deberán tener en cuenta a la hora de presentar los informes de actividades mensuales como requisito para radicar cuentas de cobro por parte de contratistas de prestación de servicios.
Son cinco recomendaciones para facilitar este proceso:
- La presentación del informe mensual de actividades deberá ser oportuna, de acuerdo con los términos pactados en el contrato y las exigencias del supervisor.
- El informe mensual debe presentarse en los formatos establecidos por el procedimiento interno de la entidad o el señalado por el supervisor.
- El informe debe describir en detalle las actividades realizadas o el producto entregado en los periodos correspondientes de acuerdo con las obligaciones pactadas, junto con la evidencia del cumplimiento de cada una de ellas.
- Los supervisores, en el marco de lo establecido en el artículo 83 de la Ley 1474/11, tienen la obligación de verificar la información de las actividades realizadas y consignadas en el informe, en su respectivo periodo de ejecución, contrastándolo junto con las evidencias presentadas por los contratistas.
- Los supervisores son los responsables de verificar que las evidencias descritas en los informes de ejecución se encuentren debidamente cargadas en la plataforma del SECOP II.
Opina, Comenta