Miembros fundadores de la organización sindical gozan de fuero a partir de la reunión de constitución (4:38 p.m.)
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06 de Septiembre de 2016
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Teniendo en cuenta que la existencia de una organización sindical está dada por la reunión de constitución, es a partir de este momento en que sus miembros fundadores y la junta directiva gozan del beneficio de fuero sindical, no pudiendo ser despedidos, trasladados o desmejorados sin el permiso previo que otorga el juez del trabajo, hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis, precisó el Ministerio del Trabajo. La jurisprudencia ha admitido que los fundadores de un sindicato gozan de fuero sindical a partir de la fecha de la asamblea constitutiva del mismo y por el solo hecho de su fundación. En efecto, el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, señala que el fuero sindical de los trabajadores que ingresaron al sindicato con anterioridad al registro del mismo corre a partir del día en que se constituye la organización laboral.
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