Mero interrogatorio no tiene carácter de prueba calificada en casación laboral
11 de Agosto de 2023
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia argumentó que, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 de la Ley 16 de 1969, el mero interrogatorio no tiene el carácter de prueba calificada en casación.
Para la alta corte, el medio de prueba que sí tiene tal connotación es la confesión judicial que puede surgir del interrogatorio de parte, la que por demás y para configurarse inexorablemente debe cumplir con los requisitos previstos por el artículo 191 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS).
Dichos requisitos consisten, entre otros, en que el confesante tenga capacidad y poder dispositivo sobre el derecho confesado; que favorezca a la parte contraria o produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante; que recaiga sobre hechos frente a los cuales la ley no exija otro medio de prueba; que se trate de una manifestación sobre un hecho propio o personal de quien la hace; y que sea expresa, consciente y libre. Además, que una confesión de la parte debe aceptarse en su integridad, esto es, incluidas las justificaciones y complementaciones (M. P.: Martín Emilio Beltrán Quintero).
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