Mayores de 70 años podrán reincorporarse a ciertos cargos del Estado
22 de Febrero de 2023
El Departamento Administrativo de la Función Pública emitió el Decreto 0222 de 2023, en el que establece las reglas de juego para que los pensionados vuelvan a trabajar en cargos públicos. La norma habla específicamente de los hombres y mujeres mayores de 70 años o retirados con derecho a pensión de vejez.
Aunque señala que, según el Decreto 1083 de 2015, estas personas no pueden ser reintegradas al servicio, reitera y actualiza la lista de excepciones por cargos.
Así las cosas, quienes sí podrán volver a trabajar con el Estado deberán ocupar los cargos de presidente de la República, ministro de despacho o director de departamento administrativo, viceministro o secretario general de ministerio o departamento administrativo, presidente, gerente o director de entidades descentralizadas.
En la lista también entran los integrantes de misión diplomática, secretarios privados de despacho, consejeros o asesores, elegidos por voto popular y los demás que el Gobierno determine, siempre y cuando no sobrepasen la edad de retiro forzoso.
Así mismo, el decreto señala que quienes estén recibiendo la pensión de jubilación y aún no hayan llegado a los 70 años podrán reintegrarse al servicio de empleo en los siguientes cargos: director o subdirector de unidad administrativa especial (con o sin personería), subdirector de departamento administrativo, secretarios de despacho de gobernaciones y alcaldías y subdirectores de establecimientos públicos.
También aplica para rectores, vicerrectores y decanos de los entes universitarios autónomos, directivos de empresas oficiales de servicios públicos y secretarios generales de los establecimientos públicos de orden nacional.
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