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Matriz no responde subsidiariamente frente a sus subordinadas ante liquidación voluntaria (2:50 p.m.)

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22 de Julio de 2016

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La Sala Laboral recordó que el parágrafo del artículo 148 de la Ley 222 de 1995 limita la responsabilidad subsidiaria de la matriz frente a sus subordinadas en los casos ahí dispuestos, como fuente para que otra persona jurídica responda por las obligaciones de una sociedad. Es decir, cuando la situación de concordato o de liquidación obligatoria haya sido producida por causa o con ocasión de las actuaciones de la sociedad matriz o controlante en virtud de la subordinación y en interés de esta o de cualquiera de sus subordinadas y en contra del beneficio de la sociedad en concordato, la matriz o controlante responderá en forma subsidiaria por las obligaciones de aquella. Para el alto tribunal, de allí se desprende que no hay subsidiariedad cuando la liquidación de la sociedad es voluntaria (M. P. Fernando Castillo).

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