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Los recursos del sistema de seguridad social no pueden ser gravados por el Estado (2:38 p.m.)

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09 de Marzo de 2016

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Los seguros previsionales y las rentas vitalicias para garantizar la cobertura de las pensiones mediante la protección de las contingencias que afectan a las personas afiliadas o beneficiarias hacen parte del sistema de seguridad social, las primas de seguro previsionales y las rentas vitalicias son de destinación específica, esto es, no pueden ser empleadas para fines diferentes a la seguridad social. Eso lo establece expresamente el artículo 48 de la Constitución Política al disponer “no se podrán destinar o utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ellas”. Para el Consejo de Estado, los recursos del sistema, tanto en salud como en pensiones, no pueden ser destinados a un objeto diferente dentro del sistema, lo que incluye la prohibición para el Estado de imponer tributos sobre tales recursos, debido a su carácter parafiscal (C.P. Octavio Ramírez).

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