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Los intereses de mora por las cotizaciones atrasadas de los empleadores no pertenecen a las EPS (8:10 a.m.)

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19 de Octubre de 2011

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Los intereses de mora por las cotizaciones atrasadas y adeudadas de los empleadores no pertenecen a las entidades promotoras de salud (EPS), advirtió el Consejo de Estado. Por el contrario, la Ley 100 de 1993 señala que estas cotizaciones y los recursos derivados de ellas son del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por ello, negó la nulidad del numeral 5° del artículo 3° del Decreto 2280 del 2004, que había sido demandado por desconocer que el acreedor de los derechos de mora era el concesionario en la prestación del servicio de salud. El Consejo aclaró que lo que corresponde a las EPS por la prestación de los servicios incluidos en el plan obligatorio de salud es la unidad de pago por capitación (UPC). Por otra parte, precisó que las cotizaciones se recaudan por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).

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