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Lista sentencia sobre pensión de sobrevivientes para personas en condición de discapacidad (4:25 p.m.)

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10 de Marzo de 2016

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La Corte Constitucional declaró exequibles algunos apartes de los literales c) y e) del artículo 13  de la Ley 797 del 2003 e inexequible una expresión contenida en la misma normativa, relacionada con los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. La determinación de exequibilidad se fundó en la potestad legislativa de establecer condiciones o requisitos para acceder a beneficios pensionales, como la dependencia económica, y porque la norma no genera ningún trato diferente a los hermanos en condición de discapacidad, en tanto se les exige el mismo grado de subordinación económica a los padres. Ahora, frente a la inexequibilidad de la expresión “esto es, que no tienen ingresos adicionales”, la corporación argumentó que atenta el goce y disfrute de los derechos garantizados con la pensión de sobrevivientes, como el mínimo vital, la dignidad humana y la seguridad social; además, va en contra de la posibilidad que una persona con discapacidad procure un medio de sustento como un trabajo.

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