Licencia por aborto se paga con el valor total del salario que devenga la trabajadora (8:10 a.m.)
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28 de Julio de 2016
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre descanso remunerado en caso de aborto, la licencia en este evento se pagará a la trabajadora con el valor del salario que devengaba al momento de entrar a disfrutarla, por lo que el valor de la misma es el total del valor del salario devengado y es licencia como tal, no enfermedad de origen común, cuyo tratamiento y fundamento jurídico son diferentes, indicó el Ministerio del Trabajo. Así, el aporte para cubrir la contingencia de enfermedad general genera para la trabajadora el valor del 66,66 %, mientras que en la licencia de maternidad se cancela el total del valor del salario devengado, pues la maternidad es un estado de la mujer y no una enfermedad común, por ello los artículos 266 y 267 de la Ley 100 de 1993 le dan una connotación y tratamiento diferente a cada una de ellas.
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