Legalidad de la huelga también depende de que sea pacífica (10:35 a.m.)
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22 de Mayo de 2013
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que aunque la huelga es un mecanismo legítimo de presión y coacción usado por los trabajadores, esto no excluye que sea pacífica. Así las cosas, el cese de actividades que no se adelante de tal manera debe ser declarado ilegal, de acuerdo con el literal f) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo. En ese sentido, la corporación señaló que la huelga está limitada por el interés general, los derechos de los demás y el orden público, y no es un derecho arbitrario, sino regulado (M. P. Rigoberto Echeverri).
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