16 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Las listas de elegibles y su naturaleza, según el Consejo de Estado (12:34 p.m.)

28 de Enero de 2020

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Nota:
114001
Las listas o registros definitivos de elegibles, según una sentencia reciente del Consejo de Estado, son actos administrativos de carácter particular que tienen por finalidad establecer la forma de provisión de los cargos objeto de concurso, con un carácter obligatorio para la Administración. Es decir, se trata del acto administrativo que enumera las personas que aprobaron el concurso con el mayor puntaje de acuerdo a sus comprobados méritos y capacidades, las cuales deben ser nombradas en los cargos de carrera ofertados en estricto orden numérico. A través de su conformación, la entidad pública, con fundamento en los resultados de las distintas fases de selección, organiza en estricto orden de mérito el nombre de las personas que deben ser designadas en las plazas ofertadas en la convocatoria, observando para ello las precisas reglas fijadas en esta. Entonces, concluye el fallo, la lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje. Ese acto, termina, tiene una vocación temporal, toda vez que existe una vigencia específica en el tiempo, lo cual refuerza su obligatoriedad, porque la Administración debe hacer uso de ese periodo para llenar las vacantes que originaron el llamamiento a concurso  (C. P.  Gabriel Valbuena Hernández).

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