Las incapacidades se entienden prorrogadas cuando entre una y otra no existe lapso mayor a 30 días (2:12 p.m.)
122692
06 de Junio de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
En reciente concepto, el Ministerio de Salud precisó que no existe regulación expresa en cuanto al concepto de prórroga de incapacidades. Sin embargo, recordó lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia T-364 del 2016, así: el pago de la incapacidad igual o menor a dos días debe ser asumido por el empleador, mientras que si es mayor a tres días debe ser asumida por la EPS a la que se encuentre afiliado el trabajador hasta el día 180, siempre y cuando no sea prórroga de otra. Así mismo, indicó el fallo, las incapacidades se entienden prorrogadas cuando entre una y otra no exista lapso mayor a 30 días y correspondan a la misma enfermedad. Las controversias entre empleador y EPS frente al reconocimiento de incapacidades y licencias pueden ser resueltas por la Superintendencia Nacional de Salud, en uso de sus facultades jurisdiccionales.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!