Vinculación de personal mediante contrato de trabajo en una CTA solo procede en los eventos previstos en la Ley 1233 del 2008 (12:30 p.m.)
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01 de Septiembre de 2011
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La vinculación de personal mediante contrato de trabajo o cualquier otra modalidad por parte de las cooperativas de trabajo asociado (CTA) solo es viable en caso de presentarse alguno de los eventos previstos en la Ley 1233 del 2008, es decir, para trabajos ocasionales o accidentales referidos a labores distintas de las actividades normales y permanentes de la cooperativa, para remplazar temporalmente al asociado imposibilitado para prestar sus servicios y para vincular personal técnico especializado, señaló el Ministerio de la Protección Social, en concepto de junio.
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