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Vencido el término de 360 días para postergar el trámite de calificación de invalidez, es válido que la persona incapacitada no reciba subsidio (4:11 p.m.)

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31 de Mayo de 2011

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Si pasados los 360 días adicionales a los 180 días de incapacidad temporal otorgada por la entidad promotora de salud persiste la enfermedad, debe iniciarse el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral, pues el artículo 23 del Decreto 2463 del 2001, según el cual, en los casos de accidente o enfermedad común en los que exista concepto favorable de rehabilitación, la entidad administradora de pensiones puede postergar el trámite de calificación ante las juntas de calificación de invalidez, establece ese límite para el reconocimiento del subsidio. Por lo tanto, es válido que, vencido el término indicado, la persona incapacitada no reciba subsidio alguno. Así lo precisó el Ministerio de la Protección Social, en reciente oficio.

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