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Vencida la licencia no remunerada solo es posible el reintegro al cargo ejercido en propiedad (11:00 a.m.)

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15 de Noviembre de 2013

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La Sección Segunda del Consejo de Estado advirtió que, vencido el término de la licencia no remunerada, para el desempeño de otro empleo en la Rama Judicial solo es posible el reintegro al cargo ejercido en propiedad. Sobre la forma como opera esta licencia, la sala recordó que el artículo 142 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia da como término máximo dos años, sin que sea posible prorrogarla (C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).

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