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Laboral


Vacaciones compensadas en dinero no hacen parte de base para liquidar aportes a seguridad social

En este caso, las vacaciones son parte del concepto de “nómina mensual” y deben tenerse en cuenta para liquidar los aportes parafiscales.
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12 de Agosto de 2011

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Las vacaciones compensadas en dinero no hacen parte de la base para liquidar las cotizaciones a los sistemas de salud, pensiones y riesgos profesionales, pero sí los aportes parafiscales con destino al Sena, al ICBF y a las cajas de compensación familiar.

 

Así lo concluyó el Ministerio de la Protección Social, al analizar un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de octubre del año pasado.

 

Según el tribunal, las vacaciones disfrutadas y las canceladas en dinero se originan en la obligación de remuneración del descanso a que tienen derecho los trabajadores, por lo cual son parte integrante del concepto de “nómina mensual” y deben tenerse en cuenta para liquidar los aportes parafiscales.

 

Por su parte, según lo previsto en las leyes 100 de 1993, 797 del 2003 y el Decreto 1295 de 1994, la base para calcular los aportes a la seguridad social es el “salario mensual”, y las vacaciones no son factor salarial.

 

Los aportes parafiscales son contribuciones a cargo de los empleadores y no del trabajador. Por lo mismo, su referente de cálculo es la nómina mensual de la empresa y no el salario, como ocurre en la liquidación de aportes a la seguridad social, reitera el concepto.

 

(Minprotección, Cpto. 160007, jun. 3/11)

 

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