Unifican jurisprudencia sobre prescripción de sanción moratoria de cesantías definitivas consagrada en Leyes 244/95 y 1071/06
10 de Noviembre de 2023
La Sección Segunda del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia en relación con la contabilización del término de prescripción de la sanción moratoria derivada del pago tardío o no pago de las cesantías definitivas consagrada en las leyes 244 de 1995 y 1071 del 2006.
Lo anterior con el propósito de garantizar los principios de seguridad jurídica e igualdad en la resolución de las controversias análogas, dado que existen al menos dos criterios de interpretación sobre la contabilización del término, cuando el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas se reclaman después de transcurridos tres años desde el momento en el que se hizo exigible la penalidad.
En ese sentido, la regla de unificación jurisprudencial es la siguiente:
(i) El plazo trienal de la prescripción de la sanción moratoria por el incumplimiento en el pago de las cesantías definitivas, regulado por el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), se inicia a contabilizar desde que la penalidad se hace exigible, esto es, al vencimiento del plazo legal para el pago de la prestación social. Si el reclamo de la sanción se presenta después de los tres años contados desde su exigibilidad, se configura la prescripción total.
(ii) El término de la prescripción extintiva de la sanción moratoria derivada del pago tardío o no pago de las cesantías definitivas se interrumpe por una sola vez con la reclamación oportuna, y por un lapso igual de tres años, que no puede ser entendido como un término que habilita al beneficiario para presentar múltiples solicitudes, sin que opere la prescripción.
(iii) Si la administración reconoce y/o paga las cesantías después de extinguido el derecho por prescripción, esa circunstancia no revive la oportunidad para reclamar la sanción moratoria.
Efectos en el tiempo de las reglas de unificación
Las reglas de unificación fijadas en esta sentencia son aplicables retrospectivamente a todos los asuntos que se encuentren en trámite en sede administrativa o judicial y no podrán ser aplicadas retroactivamente a aquellos casos cobijados por el fenómeno de la cosa juzgada.
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