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Laboral


Unidad de empresa no se predica de todo grupo empresarial

La existencia de una unidad de explotación económica y la ejecución de actividades similares, conexas o complementarias no es suficiente para declarar la unidad de empresa, sostuvo la Corte Suprema de Justicia.
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07 de Julio de 2016

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Una sentencia de la Sala Laboral del Corte Suprema recordó que el concepto de “unidad de empresa” es usado en el ámbito laboral, mientras que en el campo comercial se alude al de “grupo empresarial”.

 

En ese sentido, no siempre que se esté en presencia de un grupo empresarial conformado por una sociedad principal o matriz y varias subordinadas, necesariamente hay unidad de empresa, ya que se hace indispensable verificar en todos los casos el factor del predominio económico o relación de dependencia económica que exige el mandato laboral.

 

Lo anterior teniendo en cuenta que el efecto jurídico de la declaratoria de unidad empresarial es tener a las varias personas jurídicas, o las varias unidades de una misma persona natural o jurídica, como una sola empresa, en beneficio del trabajador, con miras a que este pueda obtener el reconocimiento y pago de acreencias laborales a cargo de la empresa. (Lea: ¿Qué obligaciones surgen en la conformación de un grupo empresarial?).

 

Así, cuando el citado elemento del predominio o dependencia económica concurre con los otros elementos, es posible declarar administrativa o judicialmente la unidad de empresa, siendo una de las consecuencias jurídicas propias de esta figura que se haga derivar responsabilidad laboral de dichas sociedades sobre las acreencias reconocidas o a reconocer a los trabajadores, explica el alto tribunal.

 

En efecto, la sala advirtió que, en los términos del artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 32 de la Ley  50 de 1990, para la declaratoria de unidad de empresa se requiere contar con la prueba del predominio económico de la sociedad principal sobre las filiales o subsidiarias y no basta la existencia de una unidad de explotación económica y la ejecución de actividades similares, conexas, o complementarias.

 

En cambio, en materia comercial, conforme al artículo 260 del Código de Comercio y los artículos 26 y 28 de la Ley 222 de 1995, los elementos que obligatoriamente deben concurrir para la existencia del grupo empresarial son la subordinación, dependencia o control societario, y además la unidad de propósito y dirección, concluyó (M. P. Gerardo Botero).

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL- 62282016 (43680), May. 11/16

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