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Laboral


Tutela no es herramienta de control político contra huelguistas de la educación, advierte Tribunal de Cundinamarca

La corporación advirtió que las vías de hecho se han venido convirtiendo en el instrumento más influyente a la hora de decidir la implementación de políticas públicas.
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20 de Mayo de 2015

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca advirtió que la acción de tutela no puede ser un instrumento de control político contra las vías de hecho a las que acudieron los maestros como medida para obligar al Gobierno a introducir correctivos en el sector, durante el último paro que protagonzaron.

 

“Aun cuando a muchas personas les hubiere causado un gran malestar el paro de los educadores, la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para pretender hacer control político sobre esa situación de hecho que sirvió de protesta por parte de los maestros, reitérese que la misma fue creada por el constituyente como un medio de protección inmediata de los derechos fundamentales”, sentenció.

 

Adicionalmente, indicó cómo los maestros no hicieron otra cosa que acudir a una vía que en los últimos años se vendría convirtiendo en la más expedita para concretar los cambios estructurales que requiere la sociedad colombiana.

 

“El paro acaecido constituye una labor de carácter social y político en un país donde solo tienen influencia las vías de hecho, para determinar políticas públicas, cada día más frecuentes”, indicó el Tribunal.

 

No obstante, la corporación advierte también que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que no puede perderse de vista la necesidad de privilegiar los derechos de los niños frente a casos como este.

 

Según el criterio de la corporación, la Corte Constitucional ha establecido la relevancia principal del derecho a la educación, consagrado en el artículo 67 de la Carta Política de 1991, y el interés superior del niño, que protege el artículo 44, para determinar que si bien los profesores deben conservar la garantía de protesta, ello no puede dar lugar a la paralización del sistema educativo.

 

Al reconocer la legitimidad en la causa del actor, Germán Calderón España, la Sala destacó que el artículo 40 (numeral 6º) de la Constitución permite a cualquier ciudadano ejercer el control político y que el artículo 44 Superior da lugar a que los menores puedan ser representados por cualquier persona, sin mayores rigorismos, frente a la eventual violación de sus derechos fundamentales.

 

Finalmente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la carencia actual de objeto, teniendo cuenta que Fecode y el Gobierno establecieron acuerdos que dieron vía libre al levantamiento de la protesta desde el pasado 7 de mayo, originando el retorno a clases de los menores en todo el país.

 

(Tribunales, Sentencia 201502211, May. 15/2015, M. P. Carmen Alicia Rengifo)

 

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