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Tras la ampliación de la licencia de maternidad, Minsalud hace precisiones sobre su reconocimiento (3:41 p.m)

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24 de Julio de 2017

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El Ministerio de Salud expidió una circular para hacer claridad sobre el reconocimiento económico de las licencias por maternidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) luego que esta fuera ampliada. La entidad recordó que desde la vigencia del artículo 1° de la Ley 1822 del 2017, modificatorio del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, la licencia por maternidad se amplía a 18 semanas, que se reconocerá y pagará por el SGSS teniendo como ingreso base de cotización (IBC) el reportado al inicio de la misma. Para las madres de niños prematuros se tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y la del nacimiento a término, a cuyo resultado les serán agregadas las 18 semanas dispuestas en la ley, para lo cual se deberá anexar el certificado de nacido vivo, esta se reconocerá cuando el menor haya nacido antes de completar las 37 semanas de gestación, información que deberá estar incluida en la certificación que para tal efecto expida el médico tratante. El reconocimiento y pago por parto múltiple se amplió a dos semanas más, siempre y cuando los niños hayan nacido vivos, para lo cual se deberán anexar el certificado correspondiente. También hizo referencia lo necesario a tener en cuenta para el reconocimiento de la licencia de maternidad por extensión.

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