Trabajador renuente al reintegro puede ser despedido por falta injustificada al trabajo (1:40 p.m.)
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27 de Septiembre de 2011
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El trabajador renuente a atender el llamado del empleador para hacer efectivo el reintegro incurre en la prohibición prevista en el numeral 4 del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, relativa a la falta al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del patrono, en concordancia con el literal a) numeral 6 del artículo 62 ibídem, sobre justas causas de terminación del contrato de trabajo. Así lo precisó el Ministerio de la Protección Social, en oficio de julio.
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