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Laboral


Trabajador no afiliado al ISS al entrar en vigencia la Ley 100 no está excluido del régimen de transición

Los únicos requisitos exigibles son los expresamente señalados en el artículo 36 de dicha norma.
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21 de Agosto de 2013

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Negarles el derecho a la pensión a los afiliados al régimen de transición, con el pretexto de que no tenían afiliación al ISS al entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, es contrario a la Carta Política, advirtió la Corte Constitucional.

 

El alto tribunal precisó que los únicos requisitos exigibles son los expresamente señalados en el artículo 36 de dicha norma. Si se cumplen, el trabajador puede exigir su derecho a jubilarse, aunque no tuviera una afiliación al sistema al 1º de abril de 1994.

 

Así, los hombres que al momento de empezar a regir la ley tuvieran 40 años o más y las mujeres de mínimo 35 años son reconocidos como pertenecientes al régimen de transición, lo que les permite, en el primer caso, hacer exigible el derecho a la pensión a los 60 años y, en el segundo, a los 55 años.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-021, ene. 25/13, M. P. Luis Ernesto Vargas)

 

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