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Laboral


Todos los empleadores están obligados a vincular aprendices

Las empresas pueden vincularlos según los perfiles y requerimientos de mano de obra que tengan.
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20 de Octubre de 2015

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Así lo aclaró la Sección Primera del Consejo de Estado al negar la nulidad de unas resoluciones expedidas por el SENA en las que fijó la cuota de aprendices que una universidad privada debía vincular.

 

Al respecto, el alto tribunal consideró que sin excepción alguna y sin importar la función que cumplan, en este caso una entidad sin ánimo de lucro, están en la obligación de cumplir con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 789 del 2002.

 

Además, la providencia destacó que la resolución no impone a la empresa en qué calidad deben vincular a los aprendices pues, según lo establece el artículo 35 de citada ley, las empresas patrocinadoras tienen la facultad de seleccionar los aprendices y de vincularlos en oficios u ocupaciones objeto del contrato de aprendizaje, teniendo en cuenta los perfiles y los requerimientos de mano de obra calificada o semicalificada que exija (C.P. María Elizabeth García).

 

(Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 25000232400020070011801, Ago. 31/15)

 

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