Tienen derecho a la sustitución pensional los beneficiarios del empleado público que consolidó tiempo de servicios (4:48 p.m.)
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05 de Agosto de 2016
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La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que tienen derecho a la sustitución pensional los beneficiarios del empleado público que, consolidado el tiempo de servicios necesario para acceder al derecho pensional, no hubiese logrado cumplir el requisito de edad, “previsión que además de razonable resulta proporcionada”. Según el concepto de la Sala, carecería de sentido negar el derecho pensional y su transmisión cuando en esta eventualidad se ha cumplido el tiempo de servicio exigido legalmente, dado que la imposibilidad de consolidar plenamente el derecho surge a partir del hecho insuperable de la muerte. El pronunciamiento se dio luego del estudio de la Ley 12 de 1975, cuyo contenido en materia de sustitución pensional se habilitó por disposición expresa del artículo 3° de la Ley 71 de 1988 (C.P. Gabriel Valbuena).
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