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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Tiempo laborado por docentes de forma interina y temporal debe contabilizarse para pensión gracia (8:35 a.m.)

18 de Marzo de 2016

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Nota:
104838
La Sección Segunda del Consejo de Estado, conforme a las leyes 114 de 1913 y 116 de 1928, reiteró que la pensión gracia de jubilación es una dádiva o recompensa a quienes laboraron como docentes a nivel territorial y que para acceder a esta prestación se deben acreditar 20 años de servicio como profesor oficial, sin importa la modalidad de vinculación, desde que esté prevista en la ley, entre otros requisitos. La Sala indicó que se debe incluir, al momento de contabilizar el tiempo para la pensión gracia, el lapso laborado de forma interina o temporal que se genera para cubrir licencias de otros docentes o cuando no se cuente con educadores en carrera, por cuanto los profesores que se vinculan a través de esta modalidad deben acreditar iguales condiciones de formación y experiencia, y cumplir con las mismas funciones educativas que un profesional en propiedad. Igualmente, la corporación indicó que tienen derecho a la pensión gracia, siempre y cuando cumplan con las exigencias, los maestros departamentales o regionales y municipales que hayan estado vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 1980, de acuerdo con el numeral 2°, literal a), del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, toda vez que mantienen el régimen que han venido gozando (C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).

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