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Tiempo de desplazamiento a una sede distinta de la habitual de trabajo se debe remunerar

01 de Abril de 2024

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El tiempo de desplazamiento desde la sede habitual de residencia del trabajador hasta la sede habitual de trabajo no se considera como parte de la jornada laboral y, por lo tanto, no se remunera. Sin embargo, cuando el empleador ordena el desplazamiento a otro sitio que no es el habitual de trabajo debe remunerar el tiempo de desplazamiento en proporción al tiempo destinado por el trabajador para cumplir la orden impartida por el empleador hasta el inicio de su jornada laboral.

Dicha remuneración se hace con el salario ordinario devengado por el trabajador sin considerarlo trabajo suplementario o de horas extras, pues no forma parte de la jornada laboral en estricto sentido, sino que es tiempo de descanso del trabajador que dedica para cumplir las órdenes impartidas, razón por la que la jurisprudencia ha considerado debe ser remunerado con el salario ordinario en proporción al número de horas destinadas para el efecto.

Esta obligación de pago de salario ordinario proporcional al tiempo utilizado por el trabajador de su tiempo libre para cumplir la orden obedece a que debe existir igualdad entre los trabajadores, lo cual implica un trato diferenciado entre ellos cuando existe justificación objetiva y razonable según la finalidad perseguida por el empleador. No sería justo ni equitativo que un trabajador descanse las horas necesarias, mientras que el otro debe sacrificar horas de descanso para cumplir la orden sin remuneración.

En este evento el trato diferenciado es justificado, ya que mientras que a un trabajador no se le remunera dicho tiempo cuando se desplaza desde la sede habitual de residencia hasta la sede habitual de trabajo al otro, a quien el empleador le ordena el desplazamiento a otra sede distinta a la habitual para cubrir la misma jornada laboral, deba remunerársele dicho tiempo con el salario ordinario proporcional al tiempo utilizado para cumplir el objetivo.

En todo caso, precisó el Ministerio del trabajo, la situación es distinta a la obligación del empleador de otorgar viáticos y transporte cuando ordena dicho desplazamiento, pues las horas a remunerar con el salario ordinario son las utilizadas por el trabajador para el desplazamiento desde la sede de su residencia habitual hasta el sitio geográfico en el que iniciaría la jornada laboral cuando se ordena hacerlo en otro sitio distinto al habitual de trabajo.

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Adriana Paola

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