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¿Término de prescripción se cuenta a partir de ejecutoria de sentencia constitutiva o desde terminación del vínculo contractual? (8:08 a.m.)

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07 de Marzo de 2018

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Si bien es cierto que solo se puede predicar la prescripción de los derechos prestacionales con posterioridad a la declaración de la existencia de la relación laboral, también lo es que la solicitud de declaración de existencia de la relación debe hacerse dentro de los tres años siguientes al rompimiento del vínculo contractual, so pena de que prescriba el derecho a que se haga tal declaración. Así las cosas, recuerda la Sección Segunda, es necesario que el interesado reclame la declaración de la relación laboral ante la administración una vez termine el vínculo contractual regido en principio bajo la Ley 80 de 1993, en los eventos en que se pretenda acreditar un contrato realidad y, por ende, las prestaciones sociales (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

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