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Laboral


Término de incapacidad no es descontable para efectos del pago de vacaciones

El empleador debe liquidar todos estos aspectos sobre el último salario percibido por el trabajador antes de iniciar la recuperación médica.
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02 de Enero de 2014

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El término de una incapacidad no es descontable para efectos del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y vacaciones que se derivan de un contrato laboral, precisó el Ministerio del Trabajo.

 

Por lo tanto, es deber del empleador liquidar todos estos aspectos sobre el último salario percibido por el trabajador antes de iniciar el periodo de recuperación médica, pues no se trata de la suspensión del vínculo ni de una justa causa de terminación.

 

Los eventos de suspensión del contrato de trabajo están previstos de manera taxativa en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo y entre ellos no se encuentra la incapacidad para laborar por enfermedad o accidente, señaló la entidad.

 

La incapacidad de origen común superior a 180 días es justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo. Sin embargo, el empleador debe solicitar autorización del inspector de trabajo con los soportes que justifiquen el mismo, pues, de lo contrario, el despido no produce efectos.

 

Así las cosas, mientras no ocurra un evento de suspensión, como es el caso de la clausura temporal de la empresa, o no sea autorizado el despido, el contrato de trabajo continúa vigente y, por ende, las obligaciones del empleador respecto al pago de prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social.

 

(Mintrabajo, Concepto 202719, oct. 12 - 13)

 

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