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Laboral


Terminación unilateral del vínculo laboral por incumplir obligaciones no requiere tipificar la conducta

Según explicó una sentencia, la norma que contempla la justa causa para efectuar el despido puede interpretarse de manera amplia por el operador jurídico.
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13 de Enero de 2016

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La Corte Suprema de Justicia ratificó que es al juez a quien corresponde calificar la gravedad de la falta que justificó el despido del trabajador de manera unilateral.

 

Según lo explicó la sentencia, pese a que el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) señala la justa causa para la terminación del contrato, esta norma es de contenido amplio, en tanto posibilita el examen de todos los posibles hechos en que incurra el trabajador (Vea: El reconocimiento de daños morales por despidos injustificados).

 

En todo caso, agregó, el juez debe tener en cuenta la existencia de las siguientes condiciones:

 

a)      Que implique una violación grave

 

b)      Que se haya previsto como tal en forma convencional, contractual o reglamentaria, para verificar si la terminación de la relación laboral tiene sustento jurídico o no, afirmó el alto tribunal.

 

La justificación de la terminación unilateral del contrato de trabajo por cualquier violación grave de las obligaciones especiales del trabajador (artículo 58 CST) no requiere la tipificación de la conducta, sino que corresponde al Juez entrar a calificar la gravedad de la misma atendiendo las particularidades del caso, reiteró.

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-72522015 (43925), Mar.18/15, M. P. Gustavo Hernando López Algarra

 

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