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Terminación del contrato de servicio doméstico con justa causa debe informarse con 15 días de anticipación

19 de Diciembre de 2018

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El Ministerio del Trabajo resolvió varias inquietudes relacionadas con los contratos de servicio doméstico, en lo que se refiere a su forma y duración, pagos que se deben realizar y justas causas de terminación del vínculo, entre otros aspectos. (Lea: ¿Es constitucional el periodo de prueba de 15 días para los trabajadores domésticos?)

 

Los trabajadores del servicio doméstico pueden ser

 

  1. Internos: residen en el sitio de trabajo.

     
  2. Externos: no residen en el sitio del trabajo.

     
  3. Por días: no residen en el lugar de trabajo y laboran solo unos días de la semana, ya sea para uno o varios empleadores.

 

Forma y duración del contrato de trabajo

 

El trabajador del servicio doméstico puede ser vinculado mediante contrato de trabajo escrito o verbal. Como se suele contratar de manera verbal, dichos contrato se entenderá a término indefinido. El contrato de trabajo escrito puede ser a término fijo o indefinido. (Lea: Esta es la ley que reconoce prima de servicios a los trabajadores domésticos)

 

A pesar de que se llegue a presentar una justa causa de despido, particularmente alguna de las causales previstas en los numerales 9 a 15 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (deficiente rendimiento, sistemática inejecución de labores, vicios del trabajador, renuencia a aceptar medidas preventivas o curativas, ineptitud, reconocimiento de la pensión y enfermedad contagiosa o crónica), el empleador para la terminación del contrato debe dar aviso al trabajador con una anticipación no menor de 15 días y tiene la obligación de efectuar la respectiva liquidación, es decir, pago de salarios debidos, prestaciones sociales, vacaciones e indemnizaciones, si se causaron.

 

Adicionalmente, debe informar el estado de cuenta de pagos a seguridad social y parafiscales.

 

Salario y jornada laboral

 

El salario no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, aunque el empleador puede cancelarlo no solo en dinero sino también una parte en dinero y otra en especie. Cuando el trabajador devengue un salario mínimo, el valor del salario en especie no puede ser superior al 30 % y lo puede constituir alimentación, habitación y vestuario diferente a la dotación. (Lea: Refuerzan protección constitucional especial para trabajadores domésticos)

 

Cuando el trabajador devengue más de un salario mínimo, el salario en especie no puede ser superior al 50 %.

 

Los trabajadores de servicio doméstico que residen en la casa del empleador no podrán tener una jornada superior a 10 horas diarias, según lo estableció la Sentencia C-372 de 1998 de la Corte Constitucional. Según el alto tribunal, cuando se requiera el servicio más allá de tal límite, será necesario el reconocimiento y pago de horas extras, en los términos de la legislación laboral.

 

Para los trabajadores domésticos externos o por días, la jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes o, a falta de convenio, la máxima establecida por la ley: 8 horas al día y 48 horas a la semana.

 

Las horas de trabajo diario podrán distribuirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser mínima de 4 horas continuas y hasta de 10 horas diarias, sin lugar a ningún recargo por trabajo extra o suplementario, siempre que el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 48 horas semanales. Las partes pueden acordar una jornada inferior a la máxima legal, evento en el cual el pago del salario será proporcional a las horas realmente laboradas.

 

Mintrabajo, Concepto 46465, Nov. 30/18.

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