Terminación del contrato de servicio doméstico con justa causa debe informarse con 15 días de anticipación
19 de Diciembre de 2018
El Ministerio del Trabajo resolvió varias inquietudes relacionadas con los contratos de servicio doméstico, en lo que se refiere a su forma y duración, pagos que se deben realizar y justas causas de terminación del vínculo, entre otros aspectos. (Lea: ¿Es constitucional el periodo de prueba de 15 días para los trabajadores domésticos?)
Los trabajadores del servicio doméstico pueden ser
- Internos: residen en el sitio de trabajo.
- Externos: no residen en el sitio del trabajo.
- Por días: no residen en el lugar de trabajo y laboran solo unos días de la semana, ya sea para uno o varios empleadores.
Forma y duración del contrato de trabajo
El trabajador del servicio doméstico puede ser vinculado mediante contrato de trabajo escrito o verbal. Como se suele contratar de manera verbal, dichos contrato se entenderá a término indefinido. El contrato de trabajo escrito puede ser a término fijo o indefinido. (Lea: Esta es la ley que reconoce prima de servicios a los trabajadores domésticos)
A pesar de que se llegue a presentar una justa causa de despido, particularmente alguna de las causales previstas en los numerales 9 a 15 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (deficiente rendimiento, sistemática inejecución de labores, vicios del trabajador, renuencia a aceptar medidas preventivas o curativas, ineptitud, reconocimiento de la pensión y enfermedad contagiosa o crónica), el empleador para la terminación del contrato debe dar aviso al trabajador con una anticipación no menor de 15 días y tiene la obligación de efectuar la respectiva liquidación, es decir, pago de salarios debidos, prestaciones sociales, vacaciones e indemnizaciones, si se causaron.
Adicionalmente, debe informar el estado de cuenta de pagos a seguridad social y parafiscales.
Salario y jornada laboral
El salario no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, aunque el empleador puede cancelarlo no solo en dinero sino también una parte en dinero y otra en especie. Cuando el trabajador devengue un salario mínimo, el valor del salario en especie no puede ser superior al 30 % y lo puede constituir alimentación, habitación y vestuario diferente a la dotación. (Lea: Refuerzan protección constitucional especial para trabajadores domésticos)
Cuando el trabajador devengue más de un salario mínimo, el salario en especie no puede ser superior al 50 %.
Los trabajadores de servicio doméstico que residen en la casa del empleador no podrán tener una jornada superior a 10 horas diarias, según lo estableció la Sentencia C-372 de 1998 de la Corte Constitucional. Según el alto tribunal, cuando se requiera el servicio más allá de tal límite, será necesario el reconocimiento y pago de horas extras, en los términos de la legislación laboral.
Para los trabajadores domésticos externos o por días, la jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes o, a falta de convenio, la máxima establecida por la ley: 8 horas al día y 48 horas a la semana.
Las horas de trabajo diario podrán distribuirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser mínima de 4 horas continuas y hasta de 10 horas diarias, sin lugar a ningún recargo por trabajo extra o suplementario, siempre que el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 48 horas semanales. Las partes pueden acordar una jornada inferior a la máxima legal, evento en el cual el pago del salario será proporcional a las horas realmente laboradas.
Mintrabajo, Concepto 46465, Nov. 30/18.
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