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Laboral


Terminación arbitraria de vínculo laboral con trabajador en discapacidad vulnera estabilidad reforzada

En estos eventos, el despido se torna ineficaz y el empleador deber reubicar al trabajador en un cargo, conforme a su estado de salud.
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13 de Septiembre de 2013

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La Corte Constitucional recordó que, independientemente de la modalidad contractual o el tipo de relación laboral, el empleador no puede terminar arbitrariamente el vínculo con un trabajador por su disminución sensorial, psíquica o física sin que medie autorización del Ministerio de Trabajo y sin la configuración de una justa causa consagrada en la ley.

 

Según la sentencia, el empleado que padece alguna limitación señalada por la jurisprudencia constitucional tiene derecho a estabilidad laboral reforzada, tal como ocurre en el caso de las mujeres embarazadas o lactantes, los menores de edad y los trabajadores aforados.

 

A juicio del alto tribunal, la estabilidad laboral reforzada se hace extensiva a todos los trabajadores que estén en una circunstancia de indefensión como consecuencia de la afectación de su estado de salud.

 

En estos eventos, el despido se torna ineficaz y, en virtud de dicha estabilidad, el empleador deber reubicar al trabajador discapacitado en un cargo, conforme a su estado de salud.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-457, jul. 15/13, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

 

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