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¿Sumas recibidas por asociado de cooperativa son retribución a su trabajo?

Lo que perciben es una compensación regulada por los estatutos de trabajo asociado y no un salario.
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29 de Febrero de 2024

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Las cooperativas de trabajo asociado (CTA) se caracterizan por su facultad de autogestionarse y autorregularse, por eso los estatutos constituyen fuente de derecho para sus asociados. De no ser así, se desnaturalizaría uno de los elementos característicos de estas agrupaciones.

Si bien para efectos de afiliación a la seguridad social los asociados se asimilan a trabajadores dependientes, no pueden perderse de vista las características especiales que tienen, entre estas que lo que perciben es una compensación regulada por los estatutos de trabajo asociado y no un salario.

Esa es la razón por la cual los beneficios pactados por las partes en los estatutos no son una retribución al servicio prestado y por ello no constituyen el ingreso base de cotización (IBC) (M.P.: Ana María Muñoz Segura).

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