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Actualizado hace 6 minutos | ISSN: 2805-6396

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Subordinación, elemento clave en reconocimiento de contrato de trabajo entre domiciliario y plataforma digital

30 de Septiembre de 2020

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En un proceso ordinario laboral de única instancia, el Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas de Bogotá declaró que existió un contrato de trabajo a término indefinido entre un domiciliario y la plataforma tecnológica Internet Services Latam (Mercadoni), que inició el 18 de marzo y terminó el 18 de septiembre de 2018, pues el demandante se desempeñó como "Picker", con un salario promedio de $ 901.800.

 

Esta plataforma se especializa en llevar mercados a domicilio y el juzgado le ordenó pagar al trabajador los siguientes componentes:

 

  1. $ 495.005 por concepto de auxilio de cesantías.

     
  2. $ 29.700 por concepto de intereses sobre las cesantías.

     
  3. $ 495.005 por concepto de prima de servicios.

     
  4. $ 225.000 por concepto de vacaciones.

 

Pero también ordenó realizar las cotizaciones de seguridad social en pensiones a favor de la parte demandante para el mencionado periodo.  (Lea: Gobierno presentará proyecto de ley para reglamentar contratación de personal en plataformas digitales)

 

Por esta razón se deberá solicitar el cálculo actuarial respectivo ante el fondo de pensiones que elija el actor, teniendo como salario base de cotización el correspondiente a $ 901.800, en el término que indica la providencia.

 

Es bueno decir que el Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, puntualmente el área de Derecho Laboral y la Seguridad Social, fueron quienes llevaron este proceso desde su inicio.

 

Según el jurista Javier Almanza, coordinador de este consultorio, el juzgado determinó “de manera garantista el reconocimiento de esta relación laboral con un elemento preponderante de nuestra legislación, que no fue otra cosa que la subordinación, demostrándose como elemento principal”.

 

Igualmente, se logró determinar una fecha de inicio y una de finalización; los diferentes extremos y los elementos de la relación laboral. Ahora bien, “es de considerar la gran importancia de este fallo, porque es una luz que va a permitir analizar, caso a caso, la existencia de una relación laboral frente a los trabajadores o las personas que prestan servicios para las plataformas digitales”, agregó Almanza.

 

Y es que en Colombia hay un gran auge en este tipo de actividades y más en estos tiempos de pandemia, por eso este coordinador resaltó la labor del juez constitucional que declaró, bajo el principio de la supremacía realidad sobre las formas, la verdadera existencia de una relación laboral.

 

Finalmente, se debe recordar que el contrato realidad se demuestra con la concurrencia de los tres elementos constitutivos de la relación laboral, es decir, cuando:

 

  1. La prestación de servicio es personal.

     
  2. Es subordinada.

     
  3. Es remunerada.

 

Juzgados, 1100141050062019009400, Sep. 18/20.

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