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Solicitudes de recobro por extemporaneidad o divergencias recurrentes deben certificar si tienen sentencia ejecutoriada (4:08 p.m.)

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12 de Diciembre de 2012

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El Ministerio de Salud definió que dentro de las condiciones que deben cumplir las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud para el reconocimiento y pago por una única vez de los recobros y el saneamiento de cuentas de recobros por divergencias recurrentes está certificar que estos no hacen parte de procesos respecto de los cuales se haya proferido sentencia debidamente ejecutoriada, sea o no favorable a la recobrante. Sin embargo, aclaró que las entidades o personas naturales que se acojan a la medida podrán presentar recobros que hagan parte de procesos judiciales en curso, siempre y cuando el representante legal manifieste bajo la gravedad de juramento que las pretensiones relacionadas con el pago que se aprueben y las accesorias o subsidiarias a las mismas serán objeto de desistimiento en los términos señalados por el Código de Procedimiento Civil.

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