Laboral
Si se afectan derechos de niños, impugnación de paternidad no puede suspender pago de pensión de sobreviviente
El interés del menor debe prevalecer en estos casos, resaltó el fallo de la Corte Constitucional.
15 de Octubre de 2014
La Corte Constitucional sostuvo que los procesos de impugnación de paternidad no pueden dar lugar a la suspensión en el pago de la mesada pensional de sobreviviente, si lo que está en juego son los derechos fundamentales de los niños.
Así, aunque la decisión en torno al vínculo de parentesco pueda desvirtuar el derecho al pago de la mesada, mientras de su cancelación dependa la realización de los derechos fundamentales del menor, la administración no puede dejar de efectuar los giros con base en el inicio de esa controversia, hasta tanto no haya una decisión de fondo.
El interés superior del niño, subrayó, debe prevalecer aun ante casos como este, en los que el régimen pensional respectivo, en esta oportunidad el de los agentes de la Policía, prevén una alternativa expresa, que permite dejar de hacer efectiva la prestación, cuando existan dudas en torno a legitimidad de su acceso a ella.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 106 del Decreto 1091 de 1995 establece que, ante el inicio de una controversia relacionada con una prestación causada por muerte, debe suspenderse el pago de la cuota origen del litigio, hasta que el operador no defina a quién corresponde realmente el pago.
La Sala encontró que si bien se evidencia una previsión legal que obligaría a la justicia y a la administración a actuar en consecuencia, la obligación de proteger el interés superior del niño, consagrada en el ordenamiento constitucional, se antepone ante esta regla para el pago de la pensión de sobreviviente por muerte de los agentes de la Policía.
“(…) El artículo 44 de la Constitución Política establece que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás (…) En este orden de ideas, cuando se trata de proteger los derechos de los niños, cobra especial importancia el principio del interés superior del menor, lo que significa que todas las medidas que le conciernan a los niños, niñas y adolescentes, deben atender al interés superior del niño sobre otras consideraciones y derechos”, precisó.
En el caso concreto, la Sala encontró que la norma de rango legal que permitía la suspensión de pagos ni siquiera era aplicable, dado que la contraparte no recurrió la reclamación del derecho, luego el hecho de haber fungido como demandante de la impugnación de la paternidad a la que está sujeta el derecho a la pensión de sobreviviente en discusión, no permitía aplicar el artículo 106 del Decreto 1091 de 1995, que de todas maneras tiene una vinculación restrictiva, frente a los derechos de los niños.
En este caso, dice la Sala, la suspensión se dio sin que se dieran las circunstancias para aplicar la norma legal que lo hubiera permitido y sin tener en cuenta que de la mesada dependía el sustento del menor. A juicio de la corporación, se desconoció la validez de un documento cobijado de legalidad, como lo era el registro civil de nacimiento del niño, dado que no ha habido decisión judicial que desvirtúe su autenticidad.
En conclusión, dice, la Policía “omitió el deber constitucional de ceñir sus actuaciones administrativas al principio de prevalencia del interés superior del menor, pues a pesar de tener conocimiento de que la peticionaria es una menor de edad, con tan solo 3 años, que dependía económicamente del causante quien la reconoció en vida como su hija, suspendió el pago de una pensión, aplicándole un artículo que nada tiene que ver con el caso objeto de estudio”, sentenció.
En consecuencia, la Corte Constitucional ordenó reanudar los pagos, incluyendo los dejados de percibir hasta ahora, sin perjuicio de lo que se pueda dictaminar al ser fallada de fondo la impugnación a la paternidad.
(Corte Constitucional, Sentencia T-588B, Ago. 15/2014, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)
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