Si no se demandan los actos administrativos que determinaron el retiro del demandante, el juez no puede pronunciarse de fondo sobre las pretensiones (9:38 a.m.)
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02 de Enero de 2012
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Aunque la jurisprudencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado ha fijado la posibilidad de acumular en una misma demanda actos de contenido general y actos de contenido particular, siempre que se trate de actos de incorporación a la nueva planta de personal o de supresión de una entidad, la Sección Cuarta del alto tribunal señaló que de ese precedente no se puede derivar la obligación del juez administrativo para que se pronuncie sobre la legalidad de los actos administrativos demandados, cuando estos no son los que retiran del servicio al empleado, pues, en ese evento, el juez estaría frente a una inepta demanda, que genera un fallo inhibitorio. “Si no se demandan los actos que realmente causaron la violación del derecho, esto impide al juez pronunciarse de fondo sobre las pretensiones”, dijo la Sala (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
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