Si la posibilidad de afiliar a los padres en el régimen contributivo no es viable, se puede optar por el régimen subsidiado (5:10 p.m.)
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03 de Abril de 2012
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De acuerdo con lo previsto en el literal g) del artículo 34 del Decreto 806 de 1998, la posibilidad que tiene un cotizante de afiliar como beneficiarios a sus padres depende de que este no tenga afiliados o afilie a sus hijos o cónyuge o compañero permanente. Por lo tanto, si decide afiliar a un hijo como beneficiario, necesariamente deben ser excluidos de dicha calidad sus padres, indicó el Ministerio de Salud. En todo caso, el interesado puede afiliar a sus padres como cotizantes adicionales y cancelar un valor adicional (UPC), optar por el pago de la cotización por un tercero (categoría 41) o buscar la afiliación en el régimen subsidiado.
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