Si la jornada laboral se establece de lunes a viernes, el día sábado se considera no hábil para el conteo de vacaciones (2:33 p.m.)
74637
13 de Julio de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Si en el reglamento interno de trabajo se determinó que la jornada laboral es de lunes a viernes, o si así se pactó entre empleador y trabajadores, o entre este y el sindicato, o se concede voluntariamente el sábado como no hábil, no puede descontarse este día dentro de los 15 hábiles de vacaciones que establece el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, pues no existe norma que lo faculte, señaló el Ministerio de la Protección Social. Por el contrario, si se establece que la jornada laboral es de lunes a sábado, este día es considerado como hábil y debe incluirse en el conteo para el disfrute de las vacaciones.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!