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Si la incapacidad expedida por un médico no adscrito a la EPS cumple requisitos, esta debe reconocer y pagar la prestación (3:25 p.m.)

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16 de Julio de 2012

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Las incapacidades expedidas por médicos u odontólogos no adscritos a la entidad promotora de salud deben ser transcritas en los términos que señale para el efecto la entidad. Si la incapacidad no se ajusta a las condiciones establecidas, no será validada, pero si cumple con los requisitos, la entidad debe efectuar la transcripción y proceder al reconocimiento y pago de la prestación económica. Así lo recordó el Ministerio de Salud, en oficio de mayo.

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