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Si la EPS no puede asumir la incapacidad de origen común por no cumplir periodo mínimo de cotización, estará a cargo del empleador (2:00 p.m.)

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17 de Julio de 2012

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Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, todos los trabajadores tienen derecho al auxilio económico por incapacidad. Por lo tanto, si la incapacidad de origen común no puede ser asumida por la entidad promotora de salud por no cumplir el periodo mínimo de cotización de cuatro semanas, de acuerdo con lo previsto en los decretos 1804 de 1999 y 47 del 2000, la prestación estará a cargo del empleador, precisó el Ministerio de Salud. En este caso, el trabajador tiene derecho a que le sea pagado un auxilio monetario hasta por 180 días, las dos terceras partes durante los primeros 90 días y la mitad del salario por el tiempo restante.

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