Si la EPS autoriza la prestación de servicios, el afiliado puede acudir a una IPS ajena a su red (5:00 p.m.)
10 de Septiembre de 2012
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Nota:
83492
Por regla general, los afiliados a una entidad promotora de salud (EPS) no pueden acudir particularmente a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) que no hacen parte de la red de la entidad y, una vez obtenidos y pagados los gastos de los servicios, proceder a solicitar rembolsos, indicó el Ministerio de Salud. Sin embargo, existen varias excepciones para su aplicación, como es que la EPS autorice la prestación de los servicios, en eventos de atención de urgencias o frente a la negativa injustificada de los servicios de salud solicitados por la respectiva EPS.
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