Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Si la EPS autoriza la prestación de servicios, el afiliado puede acudir a una IPS ajena a su red (5:00 p.m.)

83492

10 de Septiembre de 2012

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Por regla general, los afiliados a una entidad promotora de salud (EPS) no pueden acudir particularmente a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) que no hacen parte de la red de la entidad y, una vez obtenidos y pagados los gastos de los servicios, proceder a solicitar rembolsos, indicó el Ministerio de Salud. Sin embargo, existen varias excepciones para su aplicación, como es que la EPS autorice la prestación de los servicios, en eventos de atención de urgencias o frente a la negativa injustificada de los servicios de salud solicitados por la respectiva EPS.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)