Si el empleador no remite a la EPS los soportes que sustentan el otorgamiento de la licencia de paternidad, esta estará a su cargo (4:38 p.m.)
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18 de Abril de 2012
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La licencia de paternidad estará a cargo del empleador cuando este incurra en mora en el pago de las cotizaciones correspondientes a cualquiera de sus trabajadores, durante el periodo que dure la licencia, o no remita a la EPS los soportes que sustenten el otorgamiento, como sería el caso del registro civil de nacimiento del menor, el cual debe ser remitido a la EPS en un término no superior a 30 días siguientes al nacimiento, indicó el Ministerio de Salud. Para los efectos de esta licencia, el progenitor debe presentar al empleador el registro civil mencionado y, si la cónyuge es trabajadora, un certificado de la EPS donde ella esté afiliada, en el que conste su afiliación al sistema de seguridad social como cotizante.
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