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Servicios de telemedicina no pueden remplazar la prestación presencial (11:30 a.m.)

90215

18 de Julio de 2013

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De acuerdo con lo previsto en la Ley 1419 del 2011, sobre lineamientos de telemedicina, es responsabilidad de los prestadores de servicios de salud y de las entidades responsables del pago priorizar la prestación personalizada, pues la inclusión de la telemedicina dentro del sistema de seguridad social no puede remplazar la atención presencial, precisó el Ministerio de Salud. En ese sentido, señaló que el apoyo que, en esta modalidad, prestan los centros de referencia a las instituciones remisoras, en componentes como promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de la enfermedad, solo se podrá brindar por limitaciones de oferta o acceso al servicio presencial o como complemento del mismo.

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